Comisión Iberoamericana de Ética Judicial

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Conclusiones de Barcelona, de 7 de abril de 2022, de la Comisión Iberoamericana y de la Comisión Española de Ética Judicial

La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) y la Comisión de Ética Judicial de España (CEJE) han publicado las Conclusiones del encuentro celebrado en la Escuela Judicial de Barcelona, España, el 7 de abril de 2022. Esta es la tercera vez que se reúnen ambas Comisiones, la primera en Madrid el 4 de julio de 2019 y la segunda se mantuvo telemáticamente el 23 de septiembre de 2021.

En esta reunión los dos temas abordados por las dos Comisiones han sido el secreto profesional y la discreción judicial en un entorno de transparencia; y la medición del rendimiento de los jueces, la prevención de los riesgos laborales y la ética.

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En primer lugar, las Conclusiones subrayan la necesidad de buscar un equilibrio entre la transparencia y el deber de reserva y secreto profesional en el ejercicio de la función judicial, e insisten en la necesidad de aplicar la virtud de la prudencia.

A tal efecto, recuerdan que el artículo 63 del Código Iberoamericano de Ética Judicial se refiere al secreto de las deliberaciones y a la necesidad de guardar un justo equilibrio entre el secreto profesional y el principio de transparencia. Y el apartado 21 de los Principios de Ética Judicial de España, interpretado a contrario sensu, impone una obligación de reserva que solo cede en favor del deber de denuncia "cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro".

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En primer lugar, las Conclusiones subrayan la necesidad de buscar un equilibrio entre la transparencia y el deber de reserva y secreto profesional en el ejercicio de la función judicial, e insisten en la necesidad de aplicar la virtud de la prudencia.

A tal efecto, recuerdan que el artículo 63 del Código Iberoamericano de Ética Judicial se refiere al secreto de las deliberaciones y a la necesidad de guardar un justo equilibrio entre el secreto profesional y el principio de transparencia. Y el apartado 21 de los Principios de Ética Judicial de España, interpretado a contrario sensu, impone una obligación de reserva que solo cede en favor del deber de denuncia "cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro".

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En primer lugar, las Conclusiones subrayan la necesidad de buscar un equilibrio entre la transparencia y el deber de reserva y secreto profesional en el ejercicio de la función judicial, e insisten en la necesidad de aplicar la virtud de la prudencia.

A tal efecto, recuerdan que el artículo 63 del Código Iberoamericano de Ética Judicial se refiere al secreto de las deliberaciones y a la necesidad de guardar un justo equilibrio entre el secreto profesional y el principio de transparencia. Y el apartado 21 de los Principios de Ética Judicial de España, interpretado a contrario sensu, impone una obligación de reserva que solo cede en favor del deber de denuncia "cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro".